Texto oficial
DÉCIMO.- Solicitudes de suspensión. Las solicitudes
de suspensión se anotarán en un libro ad hoc y se
entregarán oportunamente al relator bajo recibo o firma,
quien dará cuenta al Presidente del Tribunal o de la
respectiva Sala, en su caso, antes del inicio de la
correspondiente audiencia, oportunidad en que el Presidente
pertinente resolverá sobre ellas. En el cargo de recepción
de la solicitud de suspensión se estampará además la
fecha y la hora de su presentación.