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Artículo DECIMO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 8812047.

Texto oficial

DÉCIMO.- Solicitudes de suspensión. Las solicitudes de suspensión se anotarán en un libro ad hoc y se entregarán oportunamente al relator bajo recibo o firma, quien dará cuenta al Presidente del Tribunal o de la respectiva Sala, en su caso, antes del inicio de la correspondiente audiencia, oportunidad en que el Presidente pertinente resolverá sobre ellas. En el cargo de recepción de la solicitud de suspensión se estampará además la fecha y la hora de su presentación.