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Artículo DECIMOTERCERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 8812050.

Texto oficial

DECIMOTERCERO.- Anuncio para alegar. Los abogados patrocinantes o los mandatarios judiciales de las partes acreditadas en el proceso que quisieren hacer uso de su derecho a alegar en la vista, podrán anunciarlo verbalmente ante el respectivo relator hasta una hora antes del inicio de la audiencia en la que deba verse la causa, ya sea en forma personal o por intermedio de quien tenga poder en el proceso respectivo que incluya dicha facultad. Podrá también hacerse el anuncio por las personas antes indicadas mediante escrito que deberá ser presentado con veinticuatro horas de anticipación al inicio de la respectiva audiencia. En todo caso, siempre se indicará el tiempo aproximado de duración del alegato, lo que el relator a cargo hará constar en el expediente y será el Tribunal quien en definitiva lo determine.