Texto oficial
DECIMOTERCERO.- Anuncio para alegar. Los abogados
patrocinantes o los mandatarios judiciales de las partes
acreditadas en el proceso que quisieren hacer uso de su
derecho a alegar en la vista, podrán anunciarlo verbalmente
ante el respectivo relator hasta una hora antes del inicio
de la audiencia en la que deba verse la causa, ya sea en
forma personal o por intermedio de quien tenga poder en el
proceso respectivo que incluya dicha facultad. Podrá
también hacerse el anuncio por las personas antes indicadas
mediante escrito que deberá ser presentado con veinticuatro
horas de anticipación al inicio de la respectiva audiencia.
En todo caso, siempre se indicará el tiempo aproximado de
duración del alegato, lo que el relator a cargo hará
constar en el expediente y será el Tribunal quien en
definitiva lo determine.