Texto oficial
DECIMOCUARTO.- Presencia del abogado. Una vez instalado
el Tribunal, previa autorización del Presidente y antes del
inicio de la relación, el abogado que se hubiere anunciado
para alegar deberá ingresar a la audiencia. No se
permitirá su ingreso ni el de persona alguna a la audiencia
una vez que ella haya comenzado.