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Artículo DECIMOCUARTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 8812051.

Texto oficial

DECIMOCUARTO.- Presencia del abogado. Una vez instalado el Tribunal, previa autorización del Presidente y antes del inicio de la relación, el abogado que se hubiere anunciado para alegar deberá ingresar a la audiencia. No se permitirá su ingreso ni el de persona alguna a la audiencia una vez que ella haya comenzado.