Texto oficial
DECIMOQUINTO.- Duración de los alegatos. Cada parte
tendrá derecho a alegar por un máximo de quince minutos,
cuando la vista verse sobre cuestiones de admisión a
trámite o de admisibilidad, y por un máximo de treinta
minutos, en los demás casos. Sin perjuicio de ello, el
Tribunal, a petición del interesado formulada antes del
inicio de la audiencia, podrá prorrogar los plazos por el
tiempo que estime conveniente. Con todo, durante la
audiencia el Presidente podrá prorrogar prudencialmente el
tiempo de alegatos.
Asimismo, el Presidente podrá suspender el desarrollo
de la audiencia cuando motivos extraordinarios lo
justifiquen.