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Artículo DECIMOSÉPTIMO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 8812054.

Texto oficial

DECIMOSÉPTIMO.- Relación con que se inicia la vista de la causa. La vista de la causa se iniciará con la relación oral del relator designado por el Presidente del Tribunal, la que será pública y se efectuará en presencia de los abogados de las partes que, asistiendo, se hubieren anunciado para alegar y hubieren ingresado a la sala antes de comenzada la relación. Los Ministros del Tribunal podrán, durante la relación o a su término, formular preguntas o hacer observaciones al relator, las que en caso alguno podrán ser consideradas como causales de inhabilidad. Concluida la relación, el Presidente consultará a los abogados si requieren de alguna ampliación o rectificación y si nada dicen, se entenderá que están conformes.