Texto oficial
DECIMOSÉPTIMO.- Relación con que se inicia la vista
de la causa. La vista de la causa se iniciará con la
relación oral del relator designado por el Presidente del
Tribunal, la que será pública y se efectuará en presencia
de los abogados de las partes que, asistiendo, se hubieren
anunciado para alegar y hubieren ingresado a la sala antes
de comenzada la relación. Los Ministros del Tribunal
podrán, durante la relación o a su término, formular
preguntas o hacer observaciones al relator, las que en caso
alguno podrán ser consideradas como causales de
inhabilidad. Concluida la relación, el Presidente
consultará a los abogados si requieren de alguna
ampliación o rectificación y si nada dicen, se entenderá
que están conformes.