Texto oficial
DECIMOCTAVO.- Alegatos. Concluida la relación, se
procederá a escuchar, en audiencia pública, los alegatos
de los abogados que se hubieren anunciado. Alegará primero
el abogado del requirente y en seguida el de la parte
interesada. Si son varios los requirentes o varias las
partes interesadas, alegarán primero los abogados de todos
los requirentes y luego los de las partes interesadas,
procediéndose en ambos casos en el orden en que se hayan
hecho parte en el proceso o por orden alfabético si la
regla anterior no pudiere aplicarse. En caso de controversia
o duda, el Presidente del Tribunal o de la Sala, según
corresponda, determinará el orden de los alegatos. En todo
caso, en la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado
por cada parte, y no podrán hacerlo la parte y su abogado.
Los abogados no podrán presentar en la vista de la
causa defensas escritas ni leer en dicho acto tales
defensas, a menos que el Presidente del Tribunal o de la
Sala, en su caso, lo autorice. Lo anterior es sin perjuicio
de lo señalado en la disposición vigésima de este Auto
Acordado.
A su término, los abogados tendrán derecho a
rectificar sólo los errores de hecho que observaren en los
alegatos de las otras partes, sin que les sea permitido
replicar en lo concerniente a puntos de derecho.