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Artículo VIGESIMOPRIMERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 8812058.

Texto oficial

VIGESIMOPRIMERO.- Constancias. Concluida la vista, el relator dejará constancia en el proceso acerca de si los abogados que se anunciaron para alegar efectivamente lo hicieron. Hará constar, asimismo, si se acompañó minuta de alegatos. Junto con lo anterior, el Relator certificará los Ministros que asistieron a la vista de la causa, alegatos de admisión a trámite o admisibilidad, según proceda, y la modalidad en que cada uno participó en la sesión respectiva.