Texto oficial
VIGESIMOPRIMERO.- Constancias. Concluida la vista, el
relator dejará constancia en el proceso acerca de si los
abogados que se anunciaron para alegar efectivamente lo
hicieron. Hará constar, asimismo, si se acompañó minuta
de alegatos.
Junto con lo anterior, el Relator certificará los
Ministros que asistieron a la vista de la causa, alegatos de
admisión a trámite o admisibilidad, según proceda, y la
modalidad en que cada uno participó en la sesión
respectiva.