Texto oficial
VIGESIMOSEGUNDO.- Continuación de la vista. La vista
de las causas que, excepcionalmente, dada su extensión y
complejidad, no haya podido ser concluida en la audiencia
respectiva y quede con relación o alegatos pendientes,
deberá proseguirse en la audiencia más próxima que
señale el Presidente del Tribunal o de la Sala, según
corresponda.