Texto oficial
VIGESIMOTERCERO.- Decisiones que podrá adoptar el
Tribunal concluida la vista de la causa. Terminada la vista,
el Tribunal podrá pronunciarse sobre las siguientes
materias:
a) Decretar medidas para mejor resolver;
b) Si cualquier Ministro solicita tiempo para un mayor
estudio, se estará a lo dispuesto en el artículo 82 del
Código Orgánico de Tribunales, en relación al artículo
17 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional;
c) Adoptar el acuerdo y a continuación designar al
ministro redactor, o
d) Dejar la causa en acuerdo.
En su caso, el relator deberá certificar el hecho de
encontrarse la causa en estado de sentencia, para efectos
del cómputo del plazo para su dictación.