Texto oficial
VIGESIMOQUINTO.- Sentencia. Para todos los efectos hay
sentencia cuando se encuentra firmada por todos los
ministros presentes y autorizada por el Secretario del
Tribunal. Si, por alguna razón, uno o más Ministros que
concurrieron a la sentencia no pudieren suscribirla, se
certificará dicho hecho por el Secretario del Tribunal,
entendiéndose con ello cumplido el requisito de su firma.
Publíquese en el Diario Oficial, comuníquese por
medio de un aviso en un lugar visible del Tribunal y en su
página web.
Para constancia se levanta acta que firman los señores
Ministros y la Secretaria suplente que autoriza.