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Artículo Vigesimosexto de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre ingresos, formación de tablas y vista de las causas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008701 / 10109176.

Texto oficial

Vigesimosexto.- El Tribunal podrá realizar audiencias a través de un sistema de videoconferencia con la finalidad de dar continuidad al deber constitucional de resolver las causas puestas a su conocimiento, debiendo velar, en todo momento, por la vigencia de los derechos y garantías procesales de los litigantes. Los alegatos desarrollados por videoconferencia tienen por finalidad conectar directamente, con el Pleno o la respectiva Sala, al abogado que se encuentra imposibilitado de asistir físicamente a la audiencia en que se efectúe la vista de la causa, habiendo manifestado previamente su voluntad de comparecer a través de este medio oportunamente.