Texto oficial
Vigesimosexto.- El Tribunal podrá realizar audiencias
a través de un sistema de videoconferencia con la finalidad
de dar continuidad al deber constitucional de resolver las
causas puestas a su conocimiento, debiendo velar, en todo
momento, por la vigencia de los derechos y garantías
procesales de los litigantes.
Los alegatos desarrollados por videoconferencia tienen
por finalidad conectar directamente, con el Pleno o la
respectiva Sala, al abogado que se encuentra imposibilitado
de asistir físicamente a la audiencia en que se efectúe la
vista de la causa, habiendo manifestado previamente su
voluntad de comparecer a través de este medio
oportunamente.