Texto oficial
Artículo 4º.- Son residuos peligrosos aquellos que
presentan una o más características de peligrosidad
definidas en el decreto supremo Nº 148, de 2003, del
Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos peligrosos
que se presentan con más frecuencia en establecimientos de
atención de salud son:
1 Residuos consistentes o contaminados por drogas
citotóxicas, tales como: clorambucil, ciclosporina,
ciclosfamida, melfalan, semustina, tamoxifeno, tiotepa y
treosulfan;
2 Residuos consistentes o contaminados por solventes
orgánicos halogenados, tales como cloruro de metileno,
cloroformo y tricloroetileno;
3 Residuos consistentes o contaminados por solventes
orgánicos no halogenados, tales como xileno, metanol,
acetona, isapropanol, tolueno, acetato de etilo y
acetonitrilo;
4 Residuos consistentes o contaminados por sustancias
orgánicas peligrosas, tales como: formaldehído,
percloroetileno y soluciones desinfectantes y de limpieza en
base a fenol;
5 Residuos consistentes, que contienen o están
contaminados por metales pesados, tales como equipos que
contienen mercurio y baterías que contienen cadmio o plomo.
6 Residuos consistentes o contaminados por sustancias
químicas inorgánicas peligrosas tales como: ácido
sulfúrico, clorhídrico, nítrico y crómico; soluciones
alcalinas de hidróxido de sodio y amoniaco; sustancias
oxidantes tales como permanganato de potasio y dicromato de
potasio y, además, agentes reductores tales como bisulfato
de sodio.