Texto oficial
Artículo 5º.- Residuos radiactivos de baja intensidad
son aquellos que contienen o están contaminados por
sustancias radiactivas cuya actividad específica, luego de
su almacenamiento, ha alcanzado un nivel inferior a 74
becquereles por gramo o a dos milésimas de microcurio por
gramo. La segregación, almacenamiento, transporte y
tratamiento de estos residuos debe realizarse conforme a la
normativa vigente y el presente reglamento.
Los residuos con mayor intensidad que la señalada
constituyen residuos radiactivos y deben ser gestionados de
acuerdo a la normativa que los rige.