Texto oficial
Artículo 9º.- Cada servicio o zona de generación de
residuos deberá contar con una adecuada cantidad de
contenedores, según las categorías y volúmenes de éstos
que en ella se generan y sus respectivas frecuencias de
recolección.
En cada servicio o zona de generación los contenedores
se deberán ubicar en un lugar previamente determinado y
debidamente identificado.