Texto oficial
Artículo 8º.- Al momento de su generación, los
residuos deberán ser segregados y almacenados en
contenedores de acuerdo a las categorías señaladas en el
artículo 3º. Dicha segregación deberá mantenerse durante
todas las etapas de manejo de los residuos hasta su
eliminación o tratamiento.
En caso de producirse mezcla de residuos asimilables a
domiciliarios con residuos de otras categorías del
establecimiento de salud, éstos deberán ser manejados de
acuerdo a lo prescrito para el residuo de mayor riesgo. Por
su parte, el manejo de mezclas de residuos que incluyan 2 o
más de las siguientes categorías: Residuos peligrosos,
residuos radiactivos de baja intensidad o residuos
especiales, deberá ser realizado considerando los riesgos
de todos los residuos presentes en ellos.