Texto oficial
Artículo 12.- Los contenedores que se utilicen para el
almacenamiento o cualquier otra etapa de manejo de Residuos
de Establecimientos de Salud deberán:
• Tener tapa de cierre ajustado.
• Tener bordes romos y superficies lisas.
• Tener asas que faciliten su manejo.
• Ser de material resistente a la manipulación y a los
residuos contenidos y estancos.
• Tener capacidad no mayor de 110 lts., sin perjuicio
de lo dispuesto al efecto en el Título V del Libro II del
Código del Trabajo "De la Protección de los Trabajadores
de Carga y Descarga de Manipulación Manual".
• Cumplir con los estándares de color y rotulación
que se indican en el presente Reglamento.
Los contenedores destinados a los residuos clasificados
como Cortopunzantes deberán ser rígidos y resistentes al
corte y la punción.
Los contenedores reutilizables deberán ser de material
lavable y resistente a la corrosión y deben ser
reemplazados cuando muestren deterioro o problemas en su
capacidad de contención y manipulación.