Texto oficial
Artículo 13.- Los residuos especiales deberán
almacenarse en un contenedor de color amarillo y los
residuos sólidos asimilables a domiciliarios deberán
almacenarse en un contenedor de color gris o negro, sin
perjuicio de la posibilidad de mantener contenedores
específicos destinados al reciclado de elementos de
residuos sólidos asimilables a domiciliarios.
Todo contenedor en uso deberá llevar una etiqueta
perfectamente legible, visible y resistente al lavado que lo
identifique con la dependencia que lo utiliza.
Los contenedores destinados al almacenamiento de
residuos peligrosos deberán dar cumplimiento a lo
establecido en el decreto supremo Nº 148 de 2003, del
Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario
sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o el que lo reemplace,
y demás normativa sanitaria aplicable.