Texto oficial
Artículo 21.- Todo establecimiento que genere REAS
deberá contar con, al menos, un área o sala de
almacenamiento para los residuos, la que deberá estar
ubicada y ser operada de forma tal que se minimicen las
molestias y riesgos. Dicha sala o área deberá contar con
autorización emitida por la autoridad sanitaria competente,
a la que asimismo deberá entregarse copia del respectivo
plan de operación.