Texto oficial
Artículo 22.- El área o sala de almacenamiento
deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Capacidad suficiente para almacenar las diferentes
categorías de residuos generadas en el establecimiento,
considerando el número y tipo de contenedores y las
frecuencias de recolección y de envío a eliminación.
2.- Contar con:
2.1 Un diseño que permita un trabajo seguro,
facilitando el acceso del personal, y, cuando corresponda,
la maniobra de los carros de recolección interna.
2.2 Sectores separados y señalizados para las
diferentes categorías de REAS generados en el
establecimiento.
2.3 Puertas de cierre ajustado y provistas de cerrojo
que permitan el acceso y retiro de los residuos.
2.4 Iluminación artificial y ventilación adecuada a
los residuos almacenados.
2.5 Ductos de ventilación, ventanas, pasadas de
tuberías y otras aberturas similares, protegidos del
ingreso de vectores de interés sanitario.
2.6 Piso y paredes revestidas internamente con
material liso, resistente, lavable, impermeable y de color
claro. El piso con una pendiente de, al menos, 2% orientada
hacia un sumidero conectado al sistema de alcantarillado.
2.7 Área de lavado y desinfección de contenedores
dotada de los elementos necesarios para realizar esa
actividad.
2.8 Lavamanos suficientes para permitir el aseo del
personal que allí se desempeña.