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Artículo 22 del Decreto 6

Aprueba reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (reas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008725 / 8812341.

Texto oficial

Artículo 22.- El área o sala de almacenamiento deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Capacidad suficiente para almacenar las diferentes categorías de residuos generadas en el establecimiento, considerando el número y tipo de contenedores y las frecuencias de recolección y de envío a eliminación. 2.- Contar con: 2.1 Un diseño que permita un trabajo seguro, facilitando el acceso del personal, y, cuando corresponda, la maniobra de los carros de recolección interna. 2.2 Sectores separados y señalizados para las diferentes categorías de REAS generados en el establecimiento. 2.3 Puertas de cierre ajustado y provistas de cerrojo que permitan el acceso y retiro de los residuos. 2.4 Iluminación artificial y ventilación adecuada a los residuos almacenados. 2.5 Ductos de ventilación, ventanas, pasadas de tuberías y otras aberturas similares, protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario. 2.6 Piso y paredes revestidas internamente con material liso, resistente, lavable, impermeable y de color claro. El piso con una pendiente de, al menos, 2% orientada hacia un sumidero conectado al sistema de alcantarillado. 2.7 Área de lavado y desinfección de contenedores dotada de los elementos necesarios para realizar esa actividad. 2.8 Lavamanos suficientes para permitir el aseo del personal que allí se desempeña.