Texto oficial
Artículo 24.- Todos los Residuos de Establecimientos
de Salud deberán ser eliminados en instalaciones que
cuenten con autorización sanitaria.
No obstante lo anterior, los residuos radiactivos de
baja intensidad, podrán ser dispuestos a través de los
sistemas de alcantarillado o de la recolección municipal,
según su naturaleza, siempre y cuando éstos hayan sido
previamente almacenados adecuadamente durante un período
tal que la actividad radiactiva haya disminuido a 74
becquereles por gramo o dos milésimas de microcurio por
gramo.
Los residuos especiales consistentes en sangre y sus
derivados provenientes de bancos de sangre que luego de ser
analizados se haya demostrado que no presentan riesgos para
la salud, podrán ser eliminados a través del sistema de
alcantarillado.
Los residuos sólidos asimilables a los domiciliarios,
incluidos los especiales sometidos a un proceso de
tratamiento de acuerdo a lo indicado en el presente
reglamento, podrán ser entregados al sistema de
recolección municipal para su disposición final o
reciclaje, en su caso.