Texto oficial
Artículo 23.- La operación del área o sala de
almacenamiento de residuos deberá cumplir con los
siguientes requerimientos mínimos:
1.- El ingreso será permitido sólo a las personas
encargadas del manejo de los residuos.
2.- Disponibilidad permanente de artículos para mantener
el aseo de la sala.
3.- Deberá ser lavada diariamente y desinfectada
semanalmente con una solución de cloro al 0.5% o una
solución desinfectante de efectividad equivalente.
4.- Tener, a lo menos, una persona encargada de la
operación y mantenimiento de la misma.
5.- Disponer de la cantidad de contenedores necesaria para
el reemplazo de aquellos que sean retirados durante la
recolección interna.
6.- La maniobra de vaciamiento de los contenedores, cuando
corresponda, se deberá realizar a través de procedimientos
que respeten los parámetros de trabajo seguro establecidos
en el Título V del Libro II del Código del Trabajo.
Durante el almacenamiento, los residuos depositados en
contenedores y bolsas, deberán ser manipulados acorde al
respectivo plan de manejo para cada tipo de residuo.
7.- Los contenedores reutilizables usados deberán ser
sometidos a un proceso de limpieza y desinfección en el
área de lavado, usando para ello agua y detergente,
aplicándoles finalmente una solución de cloro al 0.5% o
una solución desinfectante de efectividad equivalente, en
cantidad superior al 10% del volumen del contenedor.
8.- Los residuos especiales deberán mantenerse en bolsas
cerradas y no podrán ser almacenados por períodos
superiores a 72 hrs., a menos que se almacenen refrigerados
a temperaturas inferiores a 4°C, caso en el que se podrán
mantener almacenados hasta por una semana.
9.- Deberá llevarse un registro sobre ingreso y salida de
los residuos en el cual conste la fecha en que se llevó a
cabo el envío a tratamiento o disposición final, en peso o
volumen y por tipo de residuos.