Saltar al contenido

Artículo 27 del Decreto 6

Aprueba reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (reas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008725 / 8812347.

Texto oficial

Artículo 27.- El sistema de eliminación de residuos especiales deberá cumplir con los siguientes requerimientos: 1.- Llevar un registro de origen, categoría, fecha de recepción, fecha de eliminación y cantidad en peso o volumen de los residuos recibidos. 2.- Llevar un registro de los parámetros relevantes propios de la operación del equipo de eliminación. 3.- El almacenamiento de residuos especiales no deberá ser superior a 24 horas, salvo que se cuente con equipos de refrigeración. 4.- Los equipos deberán mantenerse en condiciones adecuadas de operación. 5.- Contar con personal capacitado para la correcta operación de la instalación. 6.- Mantener los registros mencionados en este artículo a disposición de la autoridad sanitaria por un período de al menos 2 años. 7.- Entregar un Informe trimestral a la Autoridad Sanitaria Regional que indique el establecimiento de origen y la cantidad de residuos especiales eliminados.