Texto oficial
Artículo 27.- El sistema de eliminación de residuos
especiales deberá cumplir con los siguientes
requerimientos:
1.- Llevar un registro de origen, categoría, fecha de
recepción, fecha de eliminación y cantidad en peso o
volumen de los residuos recibidos.
2.- Llevar un registro de los parámetros relevantes
propios de la operación del equipo de eliminación.
3.- El almacenamiento de residuos especiales no deberá ser
superior a 24 horas, salvo que se cuente con equipos de
refrigeración.
4.- Los equipos deberán mantenerse en condiciones
adecuadas de operación.
5.- Contar con personal capacitado para la correcta
operación de la instalación.
6.- Mantener los registros mencionados en este artículo a
disposición de la autoridad sanitaria por un período de al
menos 2 años.
7.- Entregar un Informe trimestral a la Autoridad Sanitaria
Regional que indique el establecimiento de origen y la
cantidad de residuos especiales eliminados.