Texto oficial
Artículo 28.- Las instalaciones que efectúen
tratamiento de autoclave de residuos especiales, deben:
1.- Para los equipos autoclaves de prevacío, realizar
mensualmente una prueba de penetración de vapor (test de
Bowie Dick) en al menos un ciclo. Para autoclaves
gravitacionales el test se realizará en forma mensual, con
la cámara vacía, en las condiciones de tiempo, temperatura
y presión, autorizadas para el equipo. Además, se deberá
realizar dicha prueba luego de toda reparación o
mantención del equipo.
2.- Realizar anualmente un ensayo que demuestre una
reducción de 4 log10 de Bacillus stearothermophillus en las
condiciones autorizadas de operación del equipo.
3.- Llevar un registro continuo de la temperatura, presión
y duracion de los ciclos de tratamiento u operación de
autoclave.
En el ciclo de autoclavado de los residuos especiales
se deberá mantener simultáneamente, durante un lapso de al
menos 60 minutos, temperaturas iguales o superiores a 121°C
y una presión de vapor no inferior a 1,1 Kpa.
La autoridad sanitaria podrá autorizar la utilización
de otras combinaciones de tiempo, temperatura y presión,
siempre que se demuestre mediante ensayos que esas
condiciones son equivalentes a la antes señalada, en lo que
a eliminación de microorganismos se refiere.