Texto oficial
Artículo 30.- Los residuos especiales no tratados
podrán ser eliminados en rellenos sanitarios especialmente
autorizados para dicho efecto, para lo cual deberán cumplir
con el decreto Nº 189 de 2005, del Ministerio de Salud,
sobre rellenos sanitarios y los siguientes requerimientos
especiales:
1.- Deberá existir una celda o zanja separada en donde
sólo se dispongan residuos especiales, en ningún caso se
dispondrán en el frente de trabajo en donde se descargan
los residuos domiciliarios.
2.- El recubrimiento de los residuos especiales deberá ser
inmediato a su descarga.
3.- Los residuos especiales no deberán someterse a
compactación previo a su recubrimiento.