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Artículo 30 del Decreto 6

Aprueba reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (reas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008725 / 8812350.

Texto oficial

Artículo 30.- Los residuos especiales no tratados podrán ser eliminados en rellenos sanitarios especialmente autorizados para dicho efecto, para lo cual deberán cumplir con el decreto Nº 189 de 2005, del Ministerio de Salud, sobre rellenos sanitarios y los siguientes requerimientos especiales: 1.- Deberá existir una celda o zanja separada en donde sólo se dispongan residuos especiales, en ningún caso se dispondrán en el frente de trabajo en donde se descargan los residuos domiciliarios. 2.- El recubrimiento de los residuos especiales deberá ser inmediato a su descarga. 3.- Los residuos especiales no deberán someterse a compactación previo a su recubrimiento.