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Artículo 29 del Decreto 6

Aprueba reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (reas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008725 / 8812349.

Texto oficial

Artículo 29.- Las instalaciones que den tratamiento de incineración de residuos especiales, sin perjuicio de observar la normativa ambiental vigente, deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes requerimientos: 1.- Contar con doble cámara de combustión. 2.- Contar con quemadores de combustible auxiliar. 3.- Asegurar que en ambas cámaras se alcancen temperaturas mínimas de operación de 850°C y que los tiempos de retención de los gases en la cámara secundaria no sea inferior a 1 segundo.