Texto oficial
Artículo 29.- Las instalaciones que den tratamiento de
incineración de residuos especiales, sin perjuicio de
observar la normativa ambiental vigente, deberán cumplir, a
lo menos, con los siguientes requerimientos:
1.- Contar con doble cámara de combustión.
2.- Contar con quemadores de combustible auxiliar.
3.- Asegurar que en ambas cámaras se alcancen temperaturas
mínimas de operación de 850°C y que los tiempos de
retención de los gases en la cámara secundaria no sea
inferior a 1 segundo.