Texto oficial
Artículo 41.- Los establecimientos que deben presentar
plan de manejo, así como las empresas de transporte y las
instalaciones de eliminación de REAS, deberán contar con
un plan de contingencias, en el que se describirán todas
las medidas a desarrollar frente a eventuales emergencias.
Este plan deberá contemplar al menos lo siguiente:
1.- Medidas de control o mitigación.
2.- Capacitación del personal que maneja residuos.
3.- Identificación de las responsabilidades del personal.
4.- Sistema de comunicaciones, fijo o portátil, para
alertar a las autoridades competentes.
5.- Identificación, ubicación y disponibilidad de
personal y equipo necesario para atender las emergencias.
6.- Listado actualizado de los organismos públicos y
personas a las que se deberá dar aviso inmediato en el caso
de ocurrir una emergencia. Considerar, al menos, la
comunicación con la autoridad sanitaria, Carabineros,
Bomberos y la Oficina Regional de Emergencia cuando la
emergencia sea de magnitud tal que pueda afectar la salud
y/o seguridad de las personas o del ambiente.