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Artículo 42 del Decreto 6

Aprueba reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud (reas)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008725 / 8812364.

Texto oficial

Artículo 42.- Las emergencias asociadas a derrame de residuos especiales, que ocurran durante el transporte, deberán ser controladas mediante un procedimiento que, al menos, considere lo siguiente: 1.- El conductor deberá dar aviso inmediato de la contingencia ocurrida a las autoridades indicadas en el punto Nº 6 del artículo anterior. 2.- Deberán utilizarse los equipos de protección personal de acuerdo a los residuos transportados (por ejemplo uso de guantes y pechera plástica). 3.- Deberá delimitarse la zona del derrame. 4.- Deberán recogerse los líquidos con material absorbente. 5.- Se deberán recuperar los residuos derramados en bolsas o contenedores especiales. 6.- Todo el material utilizado y los residuos recuperados deberán ser manejados como residuos especiales.