Texto oficial
Artículo 45.- Todo trabajador a que se refiere el
artículo 43 deberá ser objeto de una evaluación médica
al inicio del empleo y estar incluido en los programas de
prevención de riesgos biológicos y ergonómicos.
Todo trabajador al cual se refiere este artículo
deberá mantenerse vacunado contra la hepatitis B.
Será obligación del responsable del sistema de manejo
de REAS mantener copia de los documentos que acrediten el
cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.