Texto oficial
Artículo 44.- Todo el personal que maneje residuos
generados en establecimientos de atención de salud deberá
contar con elementos de protección personal de acuerdo al
riesgo asociado al tipo de residuos que maneje.
El personal que realiza las funciones de retiro de
residuos especiales deberá contar, al menos, con los
siguientes elementos de protección personal, los que
deberá usar de acuerdo a lo señalado en el respectivo Plan
de Manejo de Residuos:
1.- Ropa y zapatos de trabajo
2.- Guantes resistentes a desgaste y punción.
3.- Pechera o delantal impermeable y botas de goma de media
caña, usadas bajo la manga del pantalón, para personal que
realiza lavado de recipientes o contenedores.