Texto oficial
Artículo 51.- Corresponde a las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud, en su calidad de
Autoridad Sanitaria, otorgar a las entidades ubicadas en sus
territorios de su competencia las autorizaciones de que
trata este reglamento, fiscalizar el cumplimiento de sus
disposiciones y sancionar las infracciones al mismo, de
conformidad con las normas que establece el Libro Décimo
del Código Sanitario.