Texto oficial
Artículo 52.- El presente reglamento entrará en
vigencia en el plazo de dos años contados desde su
publicación en el Diario Oficial, fecha en la que quedarán
derogadas todas las disposiciones reglamentarías y las
normas o resoluciones de la Autoridad Sanitaria que sean
contrarias o incompatibles con el presente reglamento.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en
vigencia del presente reglamento, las personas naturales y
jurídicas que presten servicios de transporte o
eliminación de residuos especiales de establecimientos de
atención de salud, deberán presentar a la Autoridad
Sanitaria competente un programa de adecuación de su
actividad a las normas del presente reglamento.
Dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior,
los responsables de presentar un plan de manejo de REAS
deberán hacer llegar dicho documento a la Autoridad
Sanitaria respectiva.
Las medidas y acciones de adecuación consultadas en el
programa de adecuación y/o el Plan de Manejo deberán
haberse hecho y completado una vez transcurridos seis meses
de la entrada en vigencia del presente reglamento. La
Autoridad Sanitaria mediante resolución fundada podrá, en
casos especiales calificados, conceder un plazo adicional no
superior a 1 año para completar dichas medidas y acciones.