Texto oficial
Artículo 2º.- El Instituto tiene por objeto la
promoción y protección de los derechos humanos de las
personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos
en las normas constitucionales y legales; en los tratados
internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se
encuentran vigentes, así como los emanados de los
principios generales del derecho, reconocidos por la
comunidad internacional. En su organización interna se
regirá por las disposiciones de esta ley y lo que señalen
sus estatutos.
Los estatutos del Instituto establecerán sus normas de
funcionamiento. Los estatutos y sus modificaciones serán
propuestos al Presidente de la República por, a lo menos,
una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su
aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido
a través del Ministerio de Justicia. Con todo, los
estatutos deberán ajustarse a los principios
internacionales que rigen a las instituciones nacionales de
promoción y protección de los derechos humanos.