Texto oficial
Artículo 3°.- Le corresponderá especialmente al
Instituto:
1.- Elaborar un Informe Anual, que deberá presentar al
Presidente de la República, al Congreso Nacional y al
Presidente de la Corte Suprema sobre sus actividades, sobre
la situación nacional en materia de derechos humanos y
hacer las recomendaciones que estime convenientes para su
debido resguardo y respeto. Su Consejo deberá adoptar todas
las medidas pertinentes destinadas a otorgar publicidad a
dicho informe a la comunidad.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5°,
dicho informe anual también podrá ser remitido a las
Naciones Unidas y a la Organización de Estados Americanos,
y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción
de los derechos humanos inscritas en el registro a que se
refiere la letra e) del artículo 6°.
2.- Comunicar al Gobierno y a los distintos órganos
del Estado que estime convenientes, su opinión respecto de
las situaciones relativas a los derechos humanos que ocurran
en cualquier parte del país. Para el ejercicio de esta
función, podrá solicitar al organismo o servicio de que se
trate un informe sobre las situaciones, prácticas o
actuaciones en materia de derechos humanos.
3.- Proponer a los órganos del Estado las medidas que
estime deban adoptarse para favorecer la protección y la
promoción de los derechos humanos.
4.- Promover que la legislación, los reglamentos y las
prácticas nacionales se armonicen con los tratados
internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y
que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea
efectiva.
5.- Deducir acciones legales ante los tribunales de
justicia, en el ámbito de su competencia.
En ejercicio de esta atribución, además de deducir
querella respecto de hechos que revistan carácter de
crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra,
tortura, desaparición forzada de personas, tráfico
ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir
los recursos de protección y amparo consagrados
respectivamente en los artículos 20 y 21 de la
Constitución, en el ámbito de su competencia.
6.- Custodiar y guardar en depósito los antecedentes
reunidos por la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación, por la Corporación Nacional de Reparación
y Reconciliación, el Programa de Derechos Humanos, creado
por el decreto supremo N° 1.005, de 1997, del Ministerio
del Interior, todo ello una vez concluidas las funciones de
éstos; por la Comisión de Prisión Política y Tortura
creada por el decreto supremo Nº 1.040, del año 2003, del
Ministerio del Interior; y por la Comisión a que se refiere
el artículo 3º de las normas transitorias de esta ley,
concluidas las funciones de la misma.
En el cumplimiento de este objetivo, deberá recopilar,
analizar y sistematizar toda información útil a este
propósito; también podrá solicitar información acerca
del funcionamiento de los mecanismos reparatorios e
impulsar, coordinar y difundir acciones de orden cultural y
simbólico destinados a complementar el respeto a los
derechos humanos y a reivindicar a las víctimas y a
preservar su memoria histórica.
Asimismo, solicitar, reunir y procesar el conjunto de
la información existente en poder de entes públicos o
privados, que diga relación con las violaciones a los
derechos humanos o la violencia política a que se refiere
el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y
Reconciliación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
primero.
7.- Colaborar, en el ámbito de sus atribuciones, con
el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios
públicos relacionados, en la elaboración de los informes
que el Estado deba presentar a los órganos y comités
especializados de las Naciones Unidas y de la Organización
de Estados Americanos, así como de las demás instituciones
regionales. El informe final no obligará ni comprometerá
al Instituto.
8.- Cooperar con las Naciones Unidas, las instituciones
regionales y las instituciones de otros países que sean
competentes, en la promoción y protección de los derechos
humanos, informando de ello al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
9.- Difundir el conocimiento de los derechos humanos,
favorecer su enseñanza en todos los niveles del sistema
educacional, incluyendo la formación impartida al interior
de las Fuerzas Armadas, de Orden y de Seguridad Públicas, y
promover la realización de investigaciones, estudios y
publicaciones, otorgar premios, patrocinar actos y eventos
relativos a estas materias, y realizar todo aquello que
propenda a consolidar una cultura de respeto a los derechos
humanos en el país, pudiendo al efecto celebrar convenios
con organismos públicos o privados tanto nacionales como
extranjeros.
10.- Prestar su asesoría, en materias de su
competencia, a organismos públicos y privados que lo
soliciten; asimismo, desarrollar la cooperación, asesoría
técnica e interlocución con corporaciones, fundaciones y
demás organizaciones privadas, nacionales y extranjeras,
cuyos objetivos se relacionen con las funciones del
Instituto, y celebrar con ellas convenios para ejecutar
proyectos o acciones de interés común.
11.- Mantener, debidamente actualizado, el registro de
instituciones a que se refiere el artículo 6°, letra e) de
esta ley.
12.- Las demás funciones que la ley le otorgue.