Texto oficial
Artículo 4º.- Para el ejercicio de sus atribuciones,
el Instituto podrá solicitar la colaboración de los
distintos órganos de Estado. Podrá asimismo, recibir todos
los testimonios y obtener todas las informaciones y
documentos necesarios para el examen de las situaciones
comprendidas en el ámbito de su competencia.
De igual modo, podrá comisionar a uno o más
consejeros, al Director o a su personal para ingresar a
recintos públicos donde una persona esté o pueda estar
privada de libertad. Lo anterior es sin perjuicio de las
atribuciones propias del Comité de Prevención contra la
Tortura.