Texto oficial
Artículo 6°.- La Dirección Superior del Instituto
corresponderá a un Consejo, integrado de la siguiente
manera:
a) Dos consejeros designados por el Presidente de la
República, quienes deberán ser de distintas regiones del
país.
b) Dos consejeros designados por el Senado.
c) Dos consejeros designados por la Cámara de
Diputados.
d) Un consejero designado por los decanos de las
Facultades de Derecho de las universidades integrantes del
Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la
forma determinada por el estatuto.
e) Cuatro consejeros designados en la forma que
establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas
a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen
de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro
respectivo que llevará el Instituto.
Los consejeros señalados en las letras b) y c)
deberán ser elegidos por las cuatro séptimas partes de sus
miembros en ejercicio.
El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus
integrantes, un Director, que lo será también del
Instituto.
Los consejeros deberán ser personas de reconocida
trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán
nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por
parcialidades cada tres.
No podrán ser consejeros los diputados, los senadores,
los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los
jueces, los fiscales del Ministerio Público, los
funcionarios de la Administración del Estado, ni los
miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad
Pública.
Serán causales de cesación en el cargo la renuncia
aceptada por el Consejo, la inhabilidad o incompatibilidad
sobrevinientes que se establecen en esta ley y la remoción.
Producida una vacante, el reemplazo será proveído por
el mismo órgano y en la misma forma al que representaba el
consejero que la produjo y por el período que le restaba
por cumplir.
Los consejeros, exceptuado el Director, que será
remunerado en la forma que determine el Consejo, tendrán
derecho a percibir una dieta por su asistencia a sesiones de
Consejo o comisión, cuyo monto será fijado anualmente por
el Consejo, en la forma que establezcan los estatutos. La
dieta no podrá superar el equivalente a cuatro unidades
tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de
Consejo o comisión, con un máximo por cada mes calendario
de cinco sesiones mensuales.
El Consejo adoptará sus decisiones por acuerdo de la
mayoría de los consejeros presentes, salvo las señaladas
en los números 1 y 2 del artículo 3° que requerirán de
los dos tercios de los consejeros en ejercicio.