Texto oficial
Artículo 4°.- Los beneficios señalados en el inciso
quinto del artículo anterior se devengarán a partir del
primer día del mes subsiguiente a la fecha en que los
beneficiarios sean calificados.
Del instituto nacional de derechos humanos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008867 / 8813354.