Texto oficial
Artículo 12.- Agrégase al inciso primero del
artículo séptimo de la ley Nº 19.980, la siguiente letra
e):
"e) Los padres, cónyuges, la madre o padre de los
hijos de filiación no matrimonial y los hijos menores de 25
años de edad, o discapacitados de cualquier edad, de las
personas señaladas en la letra anterior.".