Texto oficial
Artículo 11.- Otórgase, a favor de las personas que,
a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentren
individualizadas en el Anexo "Menores de edad nacidos en
prisión o detenidos con sus padres", de la Nómina de
Personas Reconocidas como Víctimas, que forman parte del
Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y
Tortura, creada por decreto supremo Nº 1.040, de 2003, del
Ministerio del Interior, la pensión establecida en el
artículo 1° de la ley N° 19.992. Esta pensión se regirá
por las disposiciones de aquel cuerpo legal.
La pensión establecida en el inciso anterior, se
regirá, en cuanto a su proceso de otorgamiento, y su
universo de beneficiarios, por lo dispuesto en el decreto
supremo N° 17, publicado el 14 de marzo de 2005, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.