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Artículo 2 del Decreto 42

Constituye comisión asesora permanente de actualización del formulario nacional de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008895 / 8813635.

Texto oficial

Artículo 2º.- Corresponderán a esta Comisión las siguientes funciones: a) Proponer cada dos años al Ministro de Salud la nómina actualizada de medicamentos del Formulario Nacional, adjuntando las correspondientes monografías, teniendo en consideración los antecedentes a que se refiere el artículo 6º del Reglamento del Formulario Nacional de Medicamentos, aprobado por decreto supremo Nº 264 de 2003, de este Ministerio. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando la Comisión lo estime conveniente, podrá proponer modificaciones, inclusiones o exclusiones de determinados principios activos y/o formas farmacéuticas de la nómina del Formulario Nacional y sus monografías, en atención a su eficacia, seguridad, relación riesgo-beneficio y problemas prioritarios de salud pública. b) Asesorar a las unidades técnicas del Ministerio y a otras entidades públicas encargadas de analizar la reglamentación farmacéutica, en la identificación de los cuerpos normativos que sea necesario elaborar o modificar para tener un mejor control y conocimiento por parte de las autoridades, de la disponibilidad, seguridad y calidad de los productos contenidos en el Formulario Nacional y su difusión en el mercado farmacéutico, de acuerdo a las necesidades epidemiológicas, asistenciales y sanitarias del país.