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Artículo 3 del Decreto 42

Constituye comisión asesora permanente de actualización del formulario nacional de medicamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008895 / 8813636.

Texto oficial

Artículo 3º.- En el cumplimiento de sus funciones esta Comisión deberá: a) Establecer un cronograma de trabajo, asociando plazos definidos a cada objetivo previamente determinado. b) Proponer los mecanismos internos o los términos de referencia, necesarios para la selección de la entidad encargada de la actualización de las monografías de medicamentos contenidas en el Formulario Nacional o que se proponga incorporar en el futuro y evaluar las propuestas de dicho servicio. c) Proponer los mecanismos necesarios que permitan detectar la falta o inexistencia en el mercado farmacéutico de los medicamentos contenidos en el Formulario Nacional. d) Proponer los procedimientos para recolectar y evaluar las propuestas de incorporación o eliminación de medicamentos al listado de Formulario Nacional enviadas desde los establecimientos de la red asistencial u otras entidades.