Texto oficial
Artículo 6.o.- Si requerida la intervención de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales para el saneamiento de los títulos de una pequeña propiedad agrícola llegare a la conclusión de que es difícil o muy oneroso hacerlo por los procedimientos establecidos en otras leyes, podrá someter el caso al procedimiento especial contemplado en los artículos siguientes.
Las disposiciones de este decreto sólo podrán ser aplicadas a petición de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales y mientras mantenga la representación judicial del interesado.