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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1008913 · idParte: 8813667

Texto oficial

Artículo 7.o.- Si el interesado se encontrare en posesión material exclusiva y continua del inmueble por un período no inferior a cinco años, acreditare que no existe juicio pendiente en su contra que afecte el dominio o posesión y que está al día en el pago de impuesto territorial del predio, podrá la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, en uso del mandato conferido, solicitar del Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía del departamento en que estuviere situado el inmueble, que ordene su inscripción a nombre de aquél en el Registro de Propiedades. Si el interesado fuere un comunero que reúna los requisitos mencionados en el inciso anterior, podrá solicitar la adjudicación en dominio del inmueble. Si el inmueble estuviere situado en más de un departamento, será competente el Juez de cualquiera de ellos, y si en el departamento existieren varios Jueces de igual jurisdicción, será competente el de turno.