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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008913 / 8813678.

Texto oficial

Artículo 18.o.- Si el Tribunal acogiere la acción a que se refiere el artículo anterior, fijará en la sentencia los plazos, intereses y eventuales reajustes a que deberá someterse el pago de las cantidades en que se condene al demandado. Será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 13.o. Podrá también señalar la fecha desde la cual se calcularán los intereses y reajustes, teniendo para ello en cuenta el mayor o menor grado de buena fe con que haya actuado la persona que obtuvo la inscripción del inmueble, y las razones por las cuales el tercero ha dejado transcurrir determinado tiempo antes de ejercer sus acciones.