Texto oficial
Artículo 18.o.- Si el Tribunal acogiere la acción a que se refiere el artículo anterior, fijará en la sentencia los plazos, intereses y eventuales reajustes a que deberá someterse el pago de las cantidades en que se condene al demandado. Será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 13.o. Podrá también señalar la fecha desde la cual se calcularán los intereses y reajustes, teniendo para ello en cuenta el mayor o menor grado de buena fe con que haya actuado la persona que obtuvo la inscripción del inmueble, y las razones por las cuales el tercero ha dejado transcurrir determinado tiempo antes de ejercer sus acciones.