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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1008913 · idParte: 8813679

Texto oficial

Artículo 19.o.- Si al acogerse una acción deducida de acuerdo con lo prescrito en el artículo 17.o, el tribunal tuviere motivo fundado para estimar que es probable el ejercicio de nuevas acciones de terceros dentro del plazo establecido en esa disposición, podrá ordenar que los pagos que haga el demandado vencido se sometan a lo dispuesto en el artículo 14.o.