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Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1008913 / 8813691.

Texto oficial

Artículo 31.o.- La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales gozará de privilegio de pobreza en todas sus intervenciones. Las solicitudes que se presenten a la Dirección y los documentos que se acompañen no pagarán impuesto alguno. Cuando la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales actúe en representación de sus mandantes, los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros cobrarán sólo el 50% de los derechos arancelarios que les correspondan. Las escrituras públicas o inscripciones que se otorguen en relación a las actuaciones de la Dirección estarán exentas de todo impuesto fiscal.