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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1008913 · idParte: 8813692

Texto oficial

Artículo 32.o.- La Dirección de Tierras y bienes Nacionales podrá, en casos calificados, costear las copias, gastos de inscripción, de escrituras públicas y de publicaciones a que se refiere el presente decreto con cargo a los fondos que con tal objeto se contemplen en el Presupuesto del Ministerio de Tierra y Colonización. Podrá, asimismo, en iguales circunstancias y con cargo a dichos fondos, pagar los honorarios de los Procuradores del Número devengados en las gestiones a que se refiere este decreto.