Texto oficial
Artículo 35.o.- Para el otorgamiento de los instrumentos que sean necesarios al cumplimiento de las finalidades establecidas en el presente decreto no será necesario acreditar haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3.o de la ley N.o 11.575 y 38.o de la ley 12.861, en relación al decreto de Hacienda N.o 1.475, de 1959, ni a lo prescrito en el artículo89 del D.F.L. N.o 190, de 1960.