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Artículo 38 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 38.o.- El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".