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Artículo 37 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Establece procedimientos para el saneamiento de títulos de la pequeña propiedad agrícola

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 37.o.- El monto de los reajustes que el acreedor perciba de acuerdo con las disposiciones del presente decreto no se considerarán renta para los efectos de la Ley de Impuestos a la Renta, y estarán, por tanto, exentos de impuestos de categoría, global complementario y adicional.