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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 12

Fija planta de personal de la subsecretaría de energía, régimen de remuneraciones que le será aplicable y modifica la planta de personal de la comisión nacional de energía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1009792 / 8817753.

Texto oficial

Artículo 4°.- Mediante decreto expedido de conformidad con la letra c) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.402, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de cargos de planta de la Comisión Nacional de Energía. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.