Texto oficial
Artículo 4°.- Mediante decreto expedido de conformidad con la letra c) del artículo primero transitorio de la ley N° 20.402, se dispondrá el encasillamiento en la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, que se fija en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, del personal traspasado en calidad de titular de cargos de planta de la Comisión Nacional de Energía. El encasillamiento se efectuará en la misma planta y se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. Para este efecto, no serán exigibles los requisitos que se establecen en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley.